De acuerdo a la Ley 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad  Social en Salud) y su reglamento, todas las empresas que desarrollen actividades económicas de alto riesgo están obligadas a contratar este seguro para sus trabajadores el cual les brinda cobertura de accidentes personales o enfermedades profesionales (SCTR – Salud) y cubrirá las pensiones por muerte, invalidez, total o permanente, sobrevivencia y/o gastos de Sepelio que se pudieran derivar del accidente de trabajo o enfermedad profesional (SCTR – Pensión).

Coberturas (SCTR Salud)

  • Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados
  • Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. EL ASEGURADO conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 0009-97-SA.
  • Rehabilitación y readaptación laboral al ASEGURADO inválido bajo este seguro.
  • Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado invalido bajo este seguro.

Coberturas (SCTR Pensión)

  • Pensiones de Invalidez
  • Pensiones de sobrevivencia
  • Gastos de Sepelio