El seguro de Vida Ley es un seguro obligatorio creado por el Decreto Legislativo Nº 688 para todas las empresas. Debe ser contratado por los empleadores en forma obligatoria para sus trabajadores desde el primer día de relación laboral. Esta obligatoriedad está dada por el Decreto de Urgencia N° 044-2019 y regulado por el Decreto Supremo N° 009-2020-TR.

Las siguientes coberturas son las establecidas de acuerdo a ley:

  • Muerte Natural: 16 remuneraciones mensuales asegurables
  • Muerte Accidental: 32 remuneraciones mensuales asegurables
  • Invalidez total y permanente por accidente: 32 remuneraciones mensuales asegurables

Asimismo, se pueden contratar coberturas adicionales tales como:

  • Gastos de sepelio
  • Desamparo familiar súbito
  • Desgravamen de saldos deudores
  • Trasplante de órganos
  • Cáncer Enfermedades graves

Beneficiarios del seguro de Vida Ley

  • Los hijos y cónyuge (a falta de cónyuge, el conviviente que cumpla con los requisitos del artículo 326 del Código Civil: 2 años de convivencia de hecho y libres de impedimentos matrimoniales).
  • Solo a falta de hijos o cónyuge (o conviviente), se considera como beneficiarios a los Padres y los hermanos menores de 18 años.
  • El empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, si fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los beneficiarios señalados hubiera ejercido su derecho.